El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena a 12 años al policía que asesinó a Franco Amaya

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del policía Rodrigo Maximiliano Velardo Bustos, condenado a 12 años de prisión por ser el responsable del asesinato de Franco Amaya, el joven de 18 años víctima de gatillo fácil ocurrido el 22 de febrero de 2017.

El fallo fue por unanimidad y fue emitido el 5 de julio pasado. La presentación, hecha por el abogado Iván Sironi, buscaba bajar la condena al policía condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Por no ser objeto de la presentación, solo se revisó la condena de Bustos; nada se dice sobre la absolución a José Ezequiel Villagra, el otro policía involucrado en el hecho y que era responsable del control vehicular donde ocurrió el crimen.

El abogado de Bustos pidió que se revise la sentencia alegando que se trató de un acto de legítima defensa. Que por un “error de interpretación”, Bustos se sintió en peligro al ver que la moto que conducía Franco no bajaba la velocidad y que un gesto que hizo Agustín, primo de la víctima que iba como acompañante, lo hizo creer que los jóvenes venían armados. Suma como elementos de su argumentación la escasa visibilidad del lugar y la supuesta peligrosidad del barrio indicada por algunos de los testigos.

A esa argumentación, el Tribunal ponderó otros testimonios que daban cuenta de que no se trató de legítima defensa, sino de dolo eventual. Esto es: obrar ilícitamente aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción.

Uno de los testimonios claves fue el de Agustín, quien detalló que el policía salió de la oscuridad, directamente apuntándoles. A eso se suman los testimonios de los testigos después del crimen, quienes escuchan a Bustos alegar falazmente que se trataba de delincuentes armados.

“El apuntamiento con el arma fue previo a su gesto con la mano izquierda para hacer una seña del problema con el freno, y que el disparo fue posterior a la maniobra de esquive del conductor de la moto, aunque esta elusión haya sido recíproca era demostrativa que no buscaba embestirlo.  Por esta secuenciación las circunstancias de la peligrosidad de la zona o de la dificultad en la visibilidad no juegan un papel decisivo.

“El comportamiento posterior, en el que dijo a varias personas que había otras personas armadas o que se trataba de dos delincuentes, que la víctima quiso robar, meterse a una casa, fueron claramente interpretadas por los destinatarios como faltas de verdad, como se desprende de todos los testimonios mencionados. Aparecen, así, como instalaciones que Velardo Bustos procuró realizar aparentando el uso justificado del arma ante situaciones fácticas inexistentes”, se lee en el fallo.

Con esa fundamentación, el TSJ concluye que “no existió una agresión ilegítima” por parte de Franco hacia el policía Bustos (se reiteró el dato pericial de que a la moto le fallaban los frenos). Y agrega la resolución: “Esto elimina la consideración del caso bajo la legítima defensa, y, en su caso, del error acerca de sus presupuestos fácticos, como se alegó, y lo desplaza hacia el cumplimiento del cargo en el que rigen límites para ejercer la fuerza pública para detener o evitar una fuga”.

Otra de las objeciones que planteó el abogado defensor fue la validez del informe toxicológico que daba cuenta de la presencia de alcohol en sangre en Bustos. Vale decir que el informe policial técnico químico y el informe retrospectivo dieron cuenta que al momento de la extracción de sangre (07:25 de la mañana) Velardo Bustos tenía 27 mg. de alcohol en sangre y que, retrospectivamente se puede inferir que al momento del hecho (02:10 de la mañana) era de 87 mg. de etanol en sangre.

En sus testimonios, Bustos negó haber ingerido alcohol. Dijo que camino al control policial donde cumplía funciones, pasó por dos controles de alcoholemia. La defensa alegó también que tampoco se encontraron elementos de bebidas alcohólicas en el lugar de los hechos y que no se convocó a las partes al momento de tomar las muestras de sangre. En el marco del juicio se pidió una prueba de ADN para constatar que se trataba de la sangre de Bustos, pero es fue denegado “atento haberse agotado el material obtenido oportunamente”, se lee en el expediente. Como argumento adicional, la defensa citó testimonios de personas que no recordaban sentir halitosis alcohólica en Bustos.

“El valor probatorio de los informes técnicos policiales (informe químico) es relativo y debe ser valorado global y conjuntamente con otros elementos de prueba existentes, quedando proscripta la posibilidad de que sea el único elemento de cargo en contra del imputado, máxime cuando existen otros elementos de prueba que conducen a una conclusión distinta”, argumentó el abogado defensor del policía.

A esas objeciones el TSJ responde “la circunstancia de que el encartado se haya encontrado bajo los efectos del alcohol no fue determinante para arribar a la conclusión de que actuó a título de dolo eventual”. Es decir: no es central para la definición de la condena.

La condición de “policía”, sigue sin juzgarse

Apenas ocurrido los hechos, los comienzos de la investigación estuvieron en manos de la fiscal del Tercer Turno, Jorgelina Gómez, quien dispuso una imputación inicial para los dos policías involucrados en el hecho. A Bustos lo acusó de “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la condición de policía”. La máxima condena que correspondía por esa imputación es la de prisión perpetua.  A Villagra, en tanto, se lo había imputado de omisión de los deberes de funcionarios público.

Diego Albornoz, el fiscal de la Cámara 11 del Crimen que fue la que llevó adelante el juicio en mayo de 2018, fue quien le quitó a Bustos el agravamiento de su condición de policía en su accionar. Esa imputación implica la máxima pena de prisión perpetua. En su sentencia, la Cámara terminó avalando esos argumentos. 

Precisamente, como este aspecto sigue sin considerarse, la familia de Franco Amaya presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de la representación de su abogado, Carlos Nayi, se buscará que se revise la condena.  

“No voy a bajar los brazos y voy a luchar hasta el último día de mi vida exigiendo justicia. Te extraño mi bebé y te amo con todo mi corazón”, escribió Laura Cortez, la mamá de Franco, en sus redes sociales apenas se conoció la noticia de la ratificación de la condena.

Vale señalar que, a través de un vínculo forjado con la mamá de Blas Correa (víctima de gatillo fácil el 6 agosto de 2020), la mujer ha tomado contacto con funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que se ha puesto a disposición de la familia.