Luego de que lxs vecinxs de Villa del Lago le dieran visibilidad al reclamo a través de protestas por la cantidad y calidad del agua que están recibiendo en sus viviendas, tanto el oficialismo como la oposición impulsaron sendos proyectos para abordar la temática. Como era de esperarse, el punto que se terminó aprobando fue el del oficialismo, pero desde la oposición celebraron que fue a instancias de un proyecto propio el que motorizó la respuesta del bloque de Carlos Paz Unido..
“Nosotros no le mentimos a la gente, como acaba de decir la concejala Livelli. Le dijimos cómo funciona la dinámica legislativa sobre todo para las minorías. Le dijimos que seguramente nuestro proyecto no sería tratado ni aprobado. Pero que sí seguramente generaría algún tipo de reacción efectiva por parte del oficialismo y lo hemos logrado”, expresó el edil de Carlos Paz Despierta, Daniel Ribetti.
Los dos proyectos tenían como punto en común que el gobierno de Villa Carlos Paz abasteciera de agua a las familias de Villa del Lago cuando, por alguna razón, la comuna de Estancia Vieja -que hasta hoy es la responsable de la provisión- no puede hacerlo. La provisión debe hacerse sin costos para lxs vecinxs.
No obstante, entre las dos iniciativas había algunos matices. La de la oposición -firmada por los concejales Daniel Ribetti, Jorge Lassaga, Carlos Quaranta y Gustavo Molina- instaba también al Departamento Ejecutivo a que “de manera urgente y efectiva verifique las posibles fallas técnicas y resuelva la prestación del servicio de agua, garantizando la calidad, cantidad y regularidad del recurso hídrico para con los vecinos y contribuyentes de Villa del Lago”.
El del oficialismo, en cambio, ponía el acento en la cuestión de los costos. El artículo uno de la ordenanza plantea “eximir, en situaciones de emergencia, a los usuarios de Villa Carlos Paz que reciben del servicio de agua por parte de la comuna de Estancia Vieja, el pago del ítem Venta de agua en camión hasta 10.000 litros, estipulado en el artículo 1 de la ordenanza 6710”.
Y agrega el artículo 2: “La eximición contemplada en el artículo precedente es otorgada a los fines de la utilización de agua exclusivamente para consumo humano”.
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