La provincia deberá presentar un plan de saneamiento del lago San Roque 

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La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera nominación hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por la Fundación para el desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS). El fallo se dio a conocer el 30 de marzo y allí la Cámara ordenó al gobierno provincial a desarrollar un “Plan de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible” en el plazo de 60 días hábiles. 

Laura Carrizo, coordinadora del área de ambiente de la Fundación, sostuvo que se trata de “un primer paso importante”. 

“Esperamos que la provincia tenga la voluntad de avanzar con esto y que el plan se encuentre a la altura de las circunstancias”, dijo y remarcó: “Estamos contentos porque el hecho de que la Cámara haya reconocido la contaminación y avance en un medida cautelar, que también es novedoso, creemos que es un gesto de buena voluntad por parte del Tribunal. Estamos esperanzados con este proceso”.       

Vale recordar que en noviembre del año pasado, desde Fundeps presentaron una acción de amparo ambiental colectivo solicitando que se tomen medidas urgentes y definitivas en torno a la grave situación que atraviesa la cuenca del Lago San Roque.

La Cámara Contenciosa Administrativa Tercera Nominación, con fecha 12/12/2022 citó a todas las partes demandadas (los municipios y comunas que conforman la cuenca y la Provincia de Córdoba), y manifestó que “es de público conocimiento la delicada situación en la que se encuentra la cuenca del lago San Roque, cuya degradación proviene de larga data; agravándose año a año, con picos de contaminación en los periodos estivales (efecto de las altas temperaturas y escasez de precipitaciones, entre otras causas); todo lo cual es periódicamente visibilizado por los distintos medios periodísticos provinciales o locales que retratan gráficamente el estado del espejo de agua que abastece a gran parte de la población provincial”.

Ante ello, emplazó a la provincia de Córdoba -a través de las áreas o dependencias competentes- para que en el plazo de 15 días hábiles judiciales informen, entre otras cuestiones, si se encuentra vigente y en funcionamiento el Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago San Roque, si existe un plan de saneamiento, un Plan Estratégico de Obras de Saneamiento Cloacal en la zona y además, solicitó al Poder Legislativo de la Provincia que informe si existen proyectos de ley relacionados al saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque. 

Entre las respuestas otorgadas por la Provincia, la Cámara destaca que no se encuentra en funcionamiento el “Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago San Roque”, creado por Ley 7773, y que efectivamente tampoco existe un Plan de Saneamiento, sino que se adoptan desde las distintas reparticiones medidas aisladas. 

En ese contexto, el Tribunal resolvió que la remediación de la cuenca no es posible sin un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual, defina medios y mecanismos para lograr el saneamiento y manejo sostenible.

“La Cámara también señaló que las obras que viene haciendo la provincia son insuficientes, desestructuradas y que no se trata de un plan estructural para afrontar la situación de la cuenca”, dijo Carrizo.     

Haciendo uso de las amplias facultades, la Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó en el plazo de sesenta (60) días hábiles a  la Provincia de Córdoba la confección del proyecto de un “Plan de  de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”. 

El mismo tendrá como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque asociado al desarrollo sostenible de su cuenca, y deberá contener, entre diversos requisitos:

A. Acciones tendientes a alcanzar el objetivo, con expresa mención sobre la prevención de incendios, y el impacto de actividades antrópicas en la cuenca, el ordenamiento territorial de la Cuenca según le corresponda a cada municipio o comuna;

B. metas;

C. metodología;

D. plazos con hitos con etapas parciales con tiempos y medidas;

E. planteo de distintas alternativas para la solución de los problemas identificados y sus posibles causas, además la Cámara exige que estas alternativas deberán ser consideradas en cuanto a su aceptabilidad, efectividad, eficiencia y calidad; deberá  justificarse adecuadamente la selección de las alternativas tomadas para la solución de los distintos aspectos del problema;

F. definición de medidas de mitigación y remediación;

G. sistemas de Auditorías; 

H. entre otros.

El Plan deberá ser elaborado, en forma conjunta, por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación en dicha tarea del INA-CIRSA. 

Desde Fundeps, nos sentimos muy optimistas con esta resolución, adecuada y oportuna en torno a la grave crisis hídrica que nos atraviesa y particularmente la situación crítica de la cuenca del Lago San Roque. Consideramos que se trata además, de un importante antecedente en materia judicial ambiental, y una resolución esperanzadora para el colectivo de personas que defienden el ambiente en la provincia de Córdoba.