La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación hizo lugar “parcialmente y de manera excepcionalísima” a un amparo presentado por asociadxs y asociadxs-trabajadorxs de la COOPI y frenó el traspaso del servicio de agua al municipio previsto para el 26 de febrero.
De esta forma la justicia ordenó al municipio “suspenda la ejecución de todo acto que sea ejecutorio tanto del Decreto N° 534/2020 como de la Resolución N° 039/2020 de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, inclusive la recepción provisoria del servicio del día 26/02/2021, y todo otro dictado en su consecuencia, hasta tanto tenga lugar efectivamente la audiencia convocada y notificada a las partes para el día 01/03/2020 a las 11:00 horas”.
La suspensión de los plazos determinados por decreto “tiene el propósito de garantizar el derecho de defensa de las partes en un proceso judicial de gran magnitud”.
En los fundamentos de la resolución se expresa que “La trascendencia institucional que significa el cambio de ‘prestador’ de un servicio público esencial, como es el de provisión de agua potable para la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que involucra un derecho humano fundamental al agua, que venía siendo gestionado por una Cooperativa durante más de cincuenta y siete (57) años, debe ser ejemplo de juridicidad y de buena administración, a la vez de garantizar la defensa de los derechos comprometidos por las partes de ese procedimiento, que tiene instancias administrativas, pero que también tiene instancias judiciales que deben ser cumplidas, ante los tribunales a impulso de los interesados”.
Además, la decisión cautelar queda enmarcada en el “contexto real de una situación signada por una pandemia global, frente a la cual, debe preservarse el derecho de las personas a una buena Administración, reconocido tanto en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, como así también, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos ante la Administración Pública y que, consecuentemente, configura un auténtico y genuino derecho fundamental de la persona”.