El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la familia de Franco Amaya y ahora el caso será analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución se dio a conocer el pasado 10 de mayo y sostiene que “los argumentos desarrollados el impugnante no consiguen demostrar la existencia de razones que justifiquen la mencionada excepción”.
El dictamen se fundamenta en la postura asumida por el fiscal general adjunto de la provincia, Pablo Bustos Fierro, y lleva la firma de adhesión de lxs tres vocales del TSJ: Sebastián Cruz López Peña, Aida Lucía Teresa Tarditti, maría Marta Cáceres y de la secretaria maría Raquel Pueyrredón.
En sus alegatos, Bustos Fierro señala que no está demostrada la existencia de “gravedad institucional” en la sentencia que se está pidiendo revisar. De esta manera, tampoco quedaría debidamente fundamentada la “cuestión federal” que requiere para que el fallo de la Cámara 11 del Crimen sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El apelante recurre a la genérica invocación de derechos y garantías constitucionales que denuncia vulnerados, pretendiendo así justificar su denuncia de arbitrariedad imputando al decisorio exceso de rigor formal”, se lee en el escrito.
Y agrega: (…) el caso no logra evidenciar un motivo productor de arbitrariedad por cuanto, el quejoso se circunscribe a enumerar derechos y garantías, sin indicar el modo en que los mismos habrían sido vulnerados”.
Vale recordar que en mayo de 2018 Cámara 11 del Crimen condenó a 12 años de prisión al policía Rodrigo Maximiliano Velardo Bustos por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; mientras que José Ezequiel Villagra, responsable del control vehicular, fue absuelto.
El abogado representante de la familia Amaya, Carlos Nayi, insistirá a través de una presentación directa ante la Corte para que la sentencia sea revisada. Y una de las cuestiones sobre la cual la querella viene insistiendo es que sea considerada la calidad de policía de los imputados.
“(…) la sentencia ha valorado erróneamente prueba dirimente, realizando una justipreciación sesgada y fragmentada que viola el principio de razón suficiente, que se traduce en una errónea aplicación de la ley sustantiva. Afirma que no hay posibilidad de discusión de que se trata de un disparo mortal que fue consecuencia de un actuar absolutamente abusivo y temerario del imputado, quien sin haber sufrido agresión ilegitima alguna ocasionó la muerte de Amaya en una despreciable e ilegítima actitud violatoria de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, expresa Nayi en sus fundamentos.
Vale mencionar que apenas ocurrido el hecho -el 22 de febrero de 2017- los comienzos de la investigación estuvieron en manos de la fiscal del Tercer Turno, Jorgelina Gómez, quien dispuso una imputación inicial para los dos policías involucrados en el hecho. A Bustos lo acusó de “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la condición de policía”. La máxima condena que correspondía por esa imputación es la de prisión perpetua. A Villagra, en tanto, se lo había imputado de omisión de los deberes de funcionarios públicos.
Diego Albornoz, el fiscal de la Cámara 11 del Crimen que fue la que llevó adelante el juicio en mayo de 2018, fue quien le quitó a Bustos el agravamiento de su condición de policía en su accionar. Esa imputación implica la máxima pena de prisión perpetua. En su sentencia, la Cámara terminó avalando esos argumentos.