El servicio de agua se entregará “cuando legalmente no haya ningún cuestionamiento que realizar”

El gerente general de la Cooperativa Integral, Rodolfo Frizza, dialogó con VillaNos Radio sobre la situación judicial en la que se encuentra la discusión por la prestación del servicio de agua.

Vale decir a través del decreto 189 el intendente Daniel Gómez Gesteira estableció una nueva fecha para el traspaso del servicio de agua: el 30 de abril para la toma provisoria y el 31 de mayo para la toma definitiva.

“La Cooperativa no va dejar de prestar el servicio hasta el momento mismo en que se haga efectivo el traspaso a la municipalidad. ¿Cuándo va a pasar eso? No lo sabemos. Ha habido muchas fechas de ese efectivo traspaso, pero por decisiones judiciales, se han suspendido”, expresó el gerente.

Detalló que la comunicación del nuevo decreto fue dejada por debajo de la puerta de la sede central y aclaró que el auto interlocutorio número 78 emitido por el Tribunal Superior de Justicia (sobre el cual se sostiene el decreto), aun no está firme.

“La Cooperativa está analizando tranquilamente todo lo que hay que tener en cuenta. Aún tiene la posibilidad de apelar”, reconoció el dirigente.

Haciendo un repaso de las resoluciones judiciales recordó que el 18 de marzo (en medio del intento de toma del servicio por parte del municipio) se conoció el auto interlocutorio 31 a través del cual el TSJ resolvió que sería la cámara Contencioso Administrativa Número 1 la que se avoque al análisis resolución de los diferentes amparos presentados (tanto por la COOPI como por otrxs ciudadanxs).

El 7 de abril pasado se conoció el auto interlocutorio 78 donde el TSJ resolvió correr traslado por 10 días a la municipalidad de Villa Carlos Paz para que conteste todas las presentaciones efectuadas por la cooperativa, especialmente la que planteaba que, previo a la entrega del servicio, debían individualizarse los bienes, tasarse y pagarse las indemnizaciones o realizarse las expropiaciones correspondientes. La misma resolución rechazó el planteo de “no innovar” solicitado por la COOPI.   

Entre esas dos fechas se conocieron resoluciones judiciales de dos otros amparos que habían recaído en la Cámara Dos. El primero pide que se declare la nulidad y arbitrariedad de los actos administrativos emitidos por la municipalidad desde diciembre pasado a la fecha. Por este amparo la Cámara había ordenado en medida cautelar preventiva suspender la toma del servicio prevista por el municipio el para el 26 de febrero pasado.

El segundo fue presentado por un colectivo de trabajadores que atacaron el laudo del ministerio de Trabajo y el proceso acordado por la municipalidad en cuanto a absorber un número arbitrario de trabajadores, relegando a muchos otros que estando afectados al servicio de agua son discriminados por diversas razones y pierden su fuente laboral.

En ambos casos, la decisión de la Cámara Dos fue darle admisión al amparo y remitirlo a la Cámara Uno para que resuelva, tal como lo ha dispuesto el TSJ. Esos dictámenes, aún están pendientes. 

“Hay una cantidad de cuestiones que a uno le hacen pensar si será posible efectivamente que se concrete el traspaso del servicio el 30 de abril. No digo que sí ni que no. Hay muchas situaciones judiciales que no están firmes. Hoy es aventurado decir que el 30 de abril a las 8:30 vamos a entregar el servicio”, dijo.

Y remarcó: “El Consejo de Administración ha dado instrucciones a la gerencia general para que entregue el servicio cuando no haya ninguna posibilidad de vía recursiva y cuando legalmente no haya ningún cuestionamiento que realizar”.

En este sentido enfatizó en que “el Consejo se Administración no tiene una actitud de desacato frente a la autoridad, pero está dispuesto a hacer valer los derechos de la institución y sus asociados mientras haya posibilidades de hacerlo”.

“La municipalidad puede asumir el servicio de agua, el tema es en qué condiciones. Entendemos que en este proceso de ejecución de sentencia el auto interlocutorio 78 no habilita a que estén dadas las garantías para que se haga un traspaso con el respeto de todos los derechos constitucionales que la cooperativa entiende que deben respetarse en este traspaso”.