Un fallo histórico reconoció la responsabilidad penal y civil del Estado argentino. El abogado de las familias, Alberto Palacios, destacó que la sentencia «tiene una trascendencia enorme» y sostuvo que fortalece futuras investigaciones sobre los crímenes cometidos por la dictadura de la autoproclamada “Revolución Libertadora”.
En una resolución histórica, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín declaró que los fusilamientos de José León Suárez, ocurridos en 9 y 10 junio de 1956, constituyeron un crimen de lesa humanidad y estableció la responsabilidad penal y civil del Estado argentino por esos hechos.
La sentencia fue dictada por la jueza Alicia Vence en el marco de un Juicio por la Verdad, un proceso judicial orientado a reconstruir los hechos y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad. Debido al fallecimiento de todos los autores materiales e intelectuales de la masacre, el expediente no tuvo como finalidad la imposición de penas de prisión, sino el reconocimiento judicial de lo ocurrido y la reparación histórica.
Alberto “Pepe” Palacio es abogado especializado en derechos humanos y director de la Escuela Secundaria Técnica de la UNSAM. En diálogo con VillaNos Radio calificó al proceso como «histórico» y remarcó la importancia de haber logrado una condena judicial siete décadas después de los hechos.
«Llevar adelante un juicio oral y público luego de 70 años y haber llegado a una condena del Estado dictatorial y de sus responsables realmente es algo muy importante para las familias, en homenaje a las víctimas, y también para toda la comunidad que se sintió golpeada y vulnerada como consecuencia de esos hechos», expresó.
El letrado destacó que, aunque los responsables ya fallecieron, la declaración de los hechos como delitos de lesa humanidad constituye un reconocimiento de enorme valor. “Que estos hechos sean declarados de lesa humanidad, tiene una trascendencia enorme. Estamos muy satisfechos después de cuatro años de proceso judicial”.
La denuncia fue presentada en junio de 2022 junto con la Comisión por la Memoria de San Martín y familiares de las víctimas, al advertir que nunca se había realizado una investigación judicial profunda sobre los fusilamientos.
La presentación se sustentó en una extensa recopilación documental que comenzó con la inclusión de la investigación periodística de Rodolfo Walsh, publicada en el libro “Operación Masacre”. También se consideró el libro “Historia de investigación” de Enriqueta Muñiz; el documental “Patriotas” de Eduardo Anguita; la película “Operación Masacre” de Jorge Cedrón; el libro “El presidente duerme”, de Daniel Brión, que es uno de los hijos de los fusilados muertos en los basurales, entre otros.
Se juntó distinta documentación que estaba dispersa en organismos públicos, tanto del ejecutivo como del ámbito militar, como también del Congreso de la Nación, de la legislatura provincial, donde se habían hecho investigaciones. “Llegamos a la conclusión de que esto fue una barbaridad, una arbitrariedad manifiesta, se aplicó una ley marcial con efecto retroactivo, algo absolutamente inconstitucional”, precisó Palacios.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue desestimar el argumento histórico utilizado por la dictadura para justificar los fusilamientos. El Poder Judicial determinó que las víctimas fueron detenidas antes de que la ley marcial fuera anunciada públicamente, por lo que no podía aplicarse retroactivamente.
La resolución declaró penalmente responsables de la masacre a los entonces dictadores Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Francisco Rojas, junto con los jefes policiales y militares Juan Constantino Quarante, Desiderio Fernández Suárez y Rodolfo Rodríguez Moreno. Aunque todos fallecieron hace años, el fallo dejó establecido que, de haber estado vivos, les habría correspondido la pena de prisión perpetua.
Palacios destacó además el rol que asumió la querella durante el proceso, luego de que el fiscal Paul Starc desistiera de impulsar el juicio oral.
«Invocamos un fallo de la Corte Suprema que habilita a la querella a continuar cuando el fiscal no quiere ir a juicio. Pudimos ejercer ese derecho e ir al debate cumpliendo el rol acusador. Finalmente, la condena que fijó la sentencia hubiera correspondido a prisión perpetua en cárcel común y de cumplimiento efectivo”, dijo y valoró la actuación de la jueza Alicia Vence.
La importancia de Rodolfo Walsh
La investigación realizada por Rodolfo Walsh fue decisiva para el desarrollo del juicio. «Operación Masacre documentó detalladamente lo que ocurrió aquella noche y ya demostraba la aplicación retroactiva e ilegal de la ley marcial. Fue la prueba central de nuestra denuncia”, señaló el abogado.
Palacios afirmó que toda la investigación periodística realizada por Walsh, complementada luego con nueva documentación histórica, permitió reconstruir los hechos y demostrar la responsabilidad estatal.
La sentencia ordenó rehabilitar el honor y el buen nombre de las doce víctimas civiles trasladadas al basural de José León Suárez. Entre las víctimas fatales fueron reconocidos Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lizaso y Mario Brión. Como sobrevivientes fueron identificados Juan Carlos Livraga, Horacio Di Chiano, Miguel Ángel Giunta, Norberto Gavino, Rogelio Díaz, Julio Troxler y Reinaldo Benavídez.
Respecto de Livraga, hoy de 95 años y residente en el exterior, aportó una declaración escrita certificada judicialmente, que coincidió plenamente con un extenso testimonio audiovisual brindado en 2023. «Fue una prueba muy importante que fortaleció aún más el proceso», señaló.

Entre las medidas de reparación, el fallo ordena colocar placas recordatorias en los lugares donde las víctimas fueron secuestradas y fusiladas, preservar toda la documentación histórica e incorporar formalmente estos hechos en los contenidos educativos.
Para Palacios, este último punto representa uno de los aspectos más trascendentes de la sentencia. «Durante muchos años estos hechos permanecieron ocultos. Yo cursé la secundaria durante la dictadura y nunca me hicieron leer Operación Masacre. Que hoy pueda incorporarse a los espacios curriculares representa una fortaleza para la construcción ciudadana de nuestros jóvenes.»
El abogado consideró además que la sentencia puede convertirse en un antecedente fundamental para avanzar en otras investigaciones vinculadas al terrorismo de Estado previo a la última dictadura militar.
En ese sentido, mencionó particularmente la causa por los bombardeos a Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955. «Esta sentencia fortalece las posibilidades de llevar adelante otras investigaciones. El propio fallo entiende que el plan sistemático comenzó con los bombardeos de junio de 1955 y continuó hasta el final de la dictadura. Creo que este pronunciamiento fortalece el camino para encontrar justicia también por esos hechos”.
